MEDIDAS EXTRAORDINARIAS ESTADO DE ALARMA
Visto
el RD. 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19, publicado en el BEO nº 67 de 14 de
marzo, en el que se establecen determinadas medidas para contener la
propagación de la enfermedad, y demás normas de desarrollo.
Visto
que, en este contexto, las medidas adoptadas implican a todas las
administraciones Públicas, entre ellas, a la Administración Local
para que, en el ámbito de sus competencias, pueda adoptar lo que
considere más oportuno, con el fin de garantizar la prestación de
los servicios que se viene prestando a la ciudadanía, en el marco de
las instrucciones dictadas, tanto por el Gobierno del Estado, como
por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
Visto
lo dispuesto en el art. 21.1.a), m) de la Ley 7/85 de 2 de Abril
Reguladora de las Bases del Régimen Local, por la presente
DISPONGO
PRIMERO.-
Se suspende el acceso de la población a cualquier instalación o
dependencias de cualquier entidad del sector público radicado en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha en los que
se presten servicios de carácter no sanitario.
SEGUNDO.-
Se suspende el acceso de los vecinos a los edificios y dependencias
de titularidad Municipal (Granero, Centro Social, Frontón, Parques
Municipales, Edificio Consistorial y resto de edificios y espacios
públicos, exceptuando el Centro Médico) salvo para el personal
funcionario o laboral, que preste sus servicios en los mismos, y los
miembros de la Corporación Municipal.
TERCERO.-
Se suspende la atención al público, de carácter presencial en el
Ayuntamiento, pudiendo los ciudadanos dirigirse al Ayuntamiento a
través de los siguientes medios:
- El
servicio de atención al ciudadano se mantiene en el Correo
electrónico:
-
Las
24 horas del día, los siete días de la semana, puede realizar sus
gestiones por vía telemática a través de nuestra sede
electrónica:
-
https://valdegrudas.sedelectronica.es/info.0
CUARTO.-
Ordenar el teletrabajo del personal del Ayuntamiento que sea posible.
QUINTO.-
Con el fin de garantizar la salud pública, en atención a las
recomendaciones del Ministerio de Sanidad y de la propia Comunidad
Autónoma, se suspenden las sesiones a celebrar por los órganos
colegiados del Ayuntamiento hasta nueva orden, todo ello, sin
perjuicio, de la posible convocatoria de alguna sesión plenaria a
celebrar puerta cerrada, si ello fuera estrictamente necesario.
SEXTO.-
Las medidas adoptadas a que hacen referencia los apartados anteriores
entraran en vigor en el mismo momento de su publicación en el Tablón
de Anuncios de la sede electrónica, y permanecerán vigentes de
forma indefinida, si bien estarán supeditadas, en todo caso, a las
disposiciones que al efecto establezcan las autoridades competentes
sobre el estado de alarma.
SÉPTIMO.-
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional tercera
del RD. 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
Alarma, y con el fin de concentrar los recursos del sector público
en las actividades esenciales del Estado, al tiempo que perseverar la
integridad y la salud pública de los empleados públicos, se
suspenden los plazos administrativos en los términos siguientes:
1.
Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la
tramitación de los procedimientos de las entidades del sector
público. El computo de los plazos se reanudará en el momento en que
pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas
del mismo.
2.
La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará
a todo el sector público definido en la ley 39/2015 de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Publicas.
3.
No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar,
mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e
instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves
en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y
siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado
manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
4.
La presente disposición no afectara a los procedimientos y
resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando
estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los
hechos justificativos del estado de alarma.
DOCUMENTO
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE